Durante la sesión permanente realizada este miércoles -de forma presencial- por la 64 Legislatura del Congreso local, se presentaron seis iniciativas de reforma y cinco acuerdos económicos, con la finalidad de generar una viabilidad e instrumentos legales para nombrar a los Concejeros municipales que tomarán el control interno de los 84 ayuntamientos a partir del 5 de septiembre.
En este sentido, se propuso modificar el artículo 34 y adicionar el artículo 34 BIS a la Ley Orgánica Municipal del estado de Hidalgo, en materia de Concejos Municipales, además se exhortó a los integrantes de los 84 Concejos Municipales.
Esto para que, en términos de sus facultades, los trámites de Avalúos Catastrales, Cedulas Catastrales, Certificados de No adeudo y valor Fiscal y Traslado de Dominio se desahoguen en estricto apego a las formas, requisitos y plazos estipulados en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos aplicables.
Lo anterior, debido a la imposibilidad de tener debidamente concluido el proceso electoral, es menester del Congreso estatal considerar las disposiciones constitucionales del país, que contemplan aquellos casos en los que por alguna razón no pudieran llevarse a cabo los comicios.
Lo anterior, tras darse a conocer la pandemia por Covid-19 considerándola un problema de salud a nivel mundial, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió́ ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el proceso electoral en Hidalgo y reanudarse una vez se contará con las estipulaciones correspondientes.
El Congreso del Estado de Hidalgo deberá́ asumir la responsabilidad de designar Concejos Municipales en los 84 municipios de la entidad en tanto los presidentes electos toman posesión del cargo, de realizarse los comicios el próximo 18 de octubre, última fecha programada para realizar la jornada de elección.
De igual manera, aunque la Constitución estatal faculta al Poder Legislativo proceda a la designación de los Concejos Municipales, no se establece el método o procedimiento, situación que debe ser corregida para evitar crear situaciones que vulnere los derechos humanos y tratados internacionales.
Además, se deben cumplir con los requisitos inherentes a este proceso de selección de concejales, tomando en cuenta la paridad de género, es decir, la participación del 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, así como el total respeto al 40 por ciento de cuota indígena de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
Por Itzell Molina