Proponen mayor castigo
para el delito de extorsión
Itzell Molina.- Con la finalidad de incluir y ampliar las conductas ilícitas que son constitutivas del delito de extorsión, para que estén tipificadas en el Código Penal del Estado de Hidalgo, el Grupo Legislativo de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa que Reforma el Artículo 216 y Adiciona algunas fracciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
En este sentido, el diputado local, José Antonio Hernández Vera, puntualizó que la extorsión representa un grave daño al patrimonio de las personas, que vulnera la seguridad social, el bienestar de las personas e inhibe la inversión formal, principalmente de pequeños y medianos comerciantes y empresarios; con dichas conductas ilícitas afectan y ponen en riesgo el desarrollo económico.
Explicó que, en México, según datos publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre 2015 y 2020, los casos registrados de extorsión se incrementan un 32 por ciento.
Además, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas en 2020, un 99 por ciento de casos por este delito no se denuncian, y en 2020, se registraron oficialmente más de 990 mil extorsiones contra empresas según la organización México Evalúa; afectando tanto a negocios pequeños, medianos y grandes, como a agricultores, dueños de bares, taqueros, etc.
Asimismo, el morenista, destacó que es necesario que se reforme para que quien cometa el delito de extorsión con ánimo de conseguir un lucro o provecho, coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños físicos, patrimoniales o morales, que afecten a la víctima, a sus familiares o una persona física con quien tuviera alguna relación, que lo determinen a protegerla, será sancionado con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Incluyendo una multa pecuniaria de 200 a 400 días del valor de la unidad de medida actualizada diaria, y si la coacción, amedrentamiento o la amenaza causa daño psicológico del pasivo o cualquier persona con quien tuviera vínculo que lo determinan a protegerla, la pena será de ocho a 12 años de prisión.
De igual manera, se incrementará la pena hasta en una mitad más, cuando en la comisión del delito se presente alguna de las siguientes circunstancias: si la víctima del delito es persona menor de dieciocho años, mujer embarazada, persona con discapacidad, adulto mayor de sesenta años, indígena o migrante.
También si el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, de negocios o parentesco con la víctima o sus familiares, o que el activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una agrupación delictiva, real o ficticia, aunque no sea cierto, para influir en la decisión de la víctima, de manera pronta a alguna de las peticiones o para no denunciar el hecho.
O bien, que se utilice la vía escrita, telefónica, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones móviles o cualquier medio de comunicación electrónica, radial o satelital para cometer el delito, entre otros factores que pongan en riesgo la integridad de la persona afectada, recalcó Hernández Vera.