El uso de las huellas digitales, registros de voz o patrones faciales como llave de acceso a la información bancaria de los usuarios es un método en creciente uso por su nivel de seguridad, no obstante debe utilizarse con precaución ya que es derecho de los cuentahabientes conocer los términos de privacidad bajo los cuales se resguardan sus datos biométricos, alertó el Instituto de Transparencia (ITAIH).
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) enlisto una serie de recomendaciones para los usuarios de esta clase de sistemas de encriptado con el fin de hacerlos conscientes que por ser las características más personales de un sujeto, su mala utilización pone en riesgo su propia identidad.
Los datos biométricos son la información sobre las características biológicas, fisiológicas y los rasgos de la personalidad de una persona como las huellas dactilares, forma del rostro, el iris o la voz.
En el ámbito financiero, su uso cobra relevancia a fin de proporcionar a los cuentahabientes facilidades para realizar operaciones sin que corran riesgo de ser víctimas de impostores o falsificadores.
No obstante, para gozar de sus bondades es necesario que conozcan las políticas o avisos de privacidad de las aplicaciones de banca móvil.
Las instituciones están obligadas a informar a sus clientes la forma en que sus datos personales biométricos serán recabados, el uso que se les dará y las medidas de seguridad para protegerlos. Cabe señalar que su utilización es opcional y bajo ninguna circunstancia deberían estar obligados a proporcionarlos, en medida de lo posible.
Por Eunice L. Rodriguez