Itzell Molina.- Con la finalidad de establecer una temporalidad para que los Ayuntamientos puedan votar las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Grupo Legislativo de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) propuso reformar el párrafo segundo del artículo 158 y que adiciona un tercer párrafo a ese mismo artículo de la Constitución estatal.
La iniciativa busca las reformas y adiciones se ajusten a los trámites establecidos para la expedición requiriendo de la aprobación cuando menos, de los dos tercios de número total de Diputados, luego de ser aprobada la iniciativa esta deberá someterse a la sanción de los ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.
Así lo explicó la diputada local; Rosalba Calva García, quien además añadió que las reformas a la Constitución estatal al estar sujetas a la sanción de los ayuntamientos sin tener un límite para emitir votación, ha traído una serie de complicaciones a la actualización de la misma.
Recordó que la última reforma promulgada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) fue el 19 de septiembre de 2019, donde se reforma en materia de Mecanismos de Participación Ciudadana; reformas en materia de educación inicial; reformas en materia del derecho humano a la movilidad y seguridad vial.
También, reformas en materia de lenguaje incluyente; reformas en materia del voto de los ciudadanos en el extranjero en la elección para gobernador; reformas y adiciones para armonizar con la constitución Federal tutela el derecho de las personas jóvenes; reformas y adiciones para armonizar con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señaló que en materia de Paridad entre Géneros; y adiciones para establecer un Parlamento Abierto, solo por mencionar algunas de tantas reformas aprobadas por dicha legislatura, en el ámbito de su competencia, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
En este sentido, la morenista, dijo que es necesario reformar el artículo 158 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo para marcar una temporalidad para que los ayuntamientos puedan emitir los votos de las reformas y adiciones a la Constitución, evitando la violación del derecho a votar.
Finalmente, mencionó que se realizó un estudio de derecho comparado con otras constituciones de otras entidades federativas y se establece un tiempo para que sus respectivos ayuntamientos emitan su votación.