Itzell Molina.- Con el objetivo de asegurar pensiones alimenticias a hijos de padres separados, desde su concepción hasta que cumplan la mayoría de edad, la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) propuso adicionar los artículos 129 Bis, 129 Ter y 129 Cuartel a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, que propone crear un fondo económico que garantice el cumplimiento de dicha pensión por parte de los deudores alimentarios.
A voz de sus compañeros, la diputada local, Sharon Macotela Cisneros, indicó que los alimentos son uno de los temas más importantes del derecho familiar, toda vez que garantiza la subsistencia de los individuos.
Señaló que se han creado figuras jurídicas e instituciones cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de la obligación de otorgar alimento a los acreedores alimentistas, tal es el caso del Registro de Deudores y Deudoras Alimentarios Morosos cuyos efectos en la inscripción al Registro producirán constituir prueba plena en el delito de contra la familia e incluso abandono de hijos.
Subrayó que, pese a lo anterior, existe un gran número de deudores alimentarios que no cumplen con la obligación de pago, por lo que la legislación vigente establece ciertas formas de garantizar alimentos tales como la fianza y depósito bancario, este último mediante la consignación de la cantidad correspondiente a un año de pensiones.
La morenista, destacó que otro medio de garantizar los alimentos es a través de los derechos laborales, mediante la retención del porcentaje decretado sobre los finiquitos o liquidaciones de los deudores alimentarios a favor de su o sus acreedores, para que de esta manera puedan pagar los gastos generados durante el tiempo que el deudor se quede sin trabajo. En este sentido, comentó que se propone la creación de una norma que asegure el cumplimiento de una pensión alimentaria en favor de todos los menores desde su nacimiento y hasta que haya cumplido la mayoría de edad, garantizando la creación de un fondo económico que tendrá la función de garantizar las pensiones alimentarias que llegaran a deber los deudores alimentarios derivado de causas fortuitas o de fuerza mayor que les imposibilite su cumplimiento.