Itzell Molina.- Pena de cárcel de 25 a 50 años de prisión y multa de 300 a 500 días del valor de la unidad de Medida Actualizada (UMA) a quien cometa del delito de crimen de odio por orientación sexual e identidad de género, propusieron los Grupos Legislativos de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Partido del Trabajo (PT).
Los diputados locales, José Antonio Hernández Vera y Elvia Yanet Sierra Vite, explicaron que el objetivo de la presente iniciativa es proteger a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ ante los homicidios por razón de odio, originados por la orientación sexual, mediante la ampliación de conductas delictivas que se cometen en los homicidios de esta naturaleza.
Destacaron que la pena y sanción antes referida se aplicará cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes en zonas de genitales, previamente a la privación de la vida o se realicen marcas infamantes sobre el cadáver, sea mutilado o ejecutado actos de necrofilia; tormentos, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
También, puntualizaron que cuando existan antecedentes o datos de prueba que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida amenazas, acoso, violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, laboral o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia que haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
Además, si la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento, y cuando habiendo existido entre el activo y la víctima relaciones de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, sentimental, cualquier otra relación de hecho, amistad, laboral, docente o que implique confianza, subordinación, superioridad. Los Legisladores locales, señalaron que el Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo, requiere de ampliar la tipificación de conductas delictivas que se cometen en los homicidios en razón de odio a la identidad de género, sólo se hace referencia en el artículo 147, fracción V, que se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas, cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación a la víctima.