Itzell Molina.- Pena de prisión de dos a cuatro años y multa de 80 días se aplicará a quien se retire el preservativo durante la cópula sin consentimiento de la otra persona, acción denominada con el término anglosajón stealthing, proponen las bancadas de Morena, del Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza.
A través de la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 183 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, se aumentará la pena, en caso de haberse visto afectada en su salud la víctima, por infecciones, enfermedades venéreas, o embarazo no deseado.
Así lo informó la diputada petista, Tania Valdez Cuellar, indicó que el uso de preservativos reduce las infecciones de transmisión sexual como lo son el VIH o la sífilis, así como los embarazos no deseados, por lo que se han considerado como una política de salud efectiva para evitar los riesgos ya mencionados.
Dijo que la cultura del cuidado en el ejercicio de la sexualidad ha impulsado el desarrollo de nuevas tecnologías para lograr garantizar algunos derechos, como lo son: la salud y la planificación familiar.
Sin embargo, mencionó que en años recientes, a pesar de los esfuerzos de distintos gobiernos por garantizar el acceso a métodos anticonceptivos, se han desarrollado prácticas individuales dentro del acto sexual que rompen con este objetivo, ya que en el peor de los casos son actos que pueden considerarse como agresiones sexuales que menoscaban la dignidad de las personas.
La petista, detalló que el término anglosajón denominado stealthing refiere a la acción de quitarse el condón durante la cópula sin el consentimiento de la otra persona, por lo que, en 2014, el Tribunal Supremo de Canadá, condenó por agresión sexual agravada a un hombre que había realizado agujeros al condón sin el consentimiento de su pareja.
Comentó que, en México, se tiene conocimiento de algunas propuestas que buscan legislar y castigar este tipo de violencia sexual, ejemplo de lo anterior se registró en mayo del año 2022 en el Senado de la República se propuso reformar el Código Penal Federal, la propuesta se enfocaba única y exclusivamente en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y podía condenar de tres a ocho años de prisión e imponer 80 días de multa a la persona que incurriera en esta conducta.