Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Ventarrones provocan apagones en Huejutla
    • Aplazan concierto de Tropical Panamá
    • Cuestionan calidad de obra vial en Atotonilco de Tula
    •  Silencio oficial por la emergencia ambiental 
    • Saderh prepara tierras del VM
    •  Explosión de pirotecnia en Ixmiquilpan: 2 heridos
    • Ley de Periodistas sigue en estudios legislativos
    • 15 fallecimientos por Covid en 2025
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    jueves, enero 1
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre

    Necesario ampliar protección jurídica a animales deconsumo

    28 junio, 2022 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Oliver García.- Animales destinados para consumo humano no deben pasar hambre ni sed prolongadas, además de disponer de un ambiente adecuado para su desarrollo, establece la reforma a la Ley de Protección y Trato Digno a lo Animales.

    «Es necesario ampliar la protección jurídica a los animales mediante la disposición de normas jurídicas que permitan garantizar el bienestar de los denominados «animales de abasto”; permitiendo que todas las especies tengan fácil acceso a alimento adecuado y suficiente, así como a agua limpia, para asegurar su nutrición», dice el ordenamiento.

    Los ejemplares pasan toda su vida en los espacios destinados por los productores; de ahí que, el ambiente donde se críen deba ser adaptado para la especie con comodidad.

    Se les debe permitir periodos de luz y oscuridad necesarios pueden mejorar sus niveles de bienestar, ya que contribuye a que expresen sus comportamientos naturales, reduzcan sus niveles de estrés y aumenten su actividad física, consistente en mover sus extremidades y desplazarse hacia el área de alimentación.

    Está prohibido izar o suspender por las patas, fracturar, cortar tendones, arrojar al agua hirviendo u otro acto de maltrato
    o crueldad que se ejecute como procedimiento previo a la matanza, sin
    previo aturdimiento.

    También la presencia de menores de edad y que otros animales presencien cualquier acto o hecho que se desarrolle en los rastros o espacios de sacrificio.

    La ley penaliza la matanza de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar
    del animal y privarlos de la vida sin que se cuente con el permiso de la autoridad correspondiente.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Ley de Periodistas sigue en estudios legislativos

    30 diciembre, 2025

    15 fallecimientos por Covid en 2025

    30 diciembre, 2025

    Mejoran imagen de las vialidades en Pachuca 

    30 diciembre, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2026 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.