Oliver García.- Animales destinados para consumo humano no deben pasar hambre ni sed prolongadas, además de disponer de un ambiente adecuado para su desarrollo, establece la reforma a la Ley de Protección y Trato Digno a lo Animales.
«Es necesario ampliar la protección jurídica a los animales mediante la disposición de normas jurídicas que permitan garantizar el bienestar de los denominados «animales de abasto”; permitiendo que todas las especies tengan fácil acceso a alimento adecuado y suficiente, así como a agua limpia, para asegurar su nutrición», dice el ordenamiento.
Los ejemplares pasan toda su vida en los espacios destinados por los productores; de ahí que, el ambiente donde se críen deba ser adaptado para la especie con comodidad.
Se les debe permitir periodos de luz y oscuridad necesarios pueden mejorar sus niveles de bienestar, ya que contribuye a que expresen sus comportamientos naturales, reduzcan sus niveles de estrés y aumenten su actividad física, consistente en mover sus extremidades y desplazarse hacia el área de alimentación.
Está prohibido izar o suspender por las patas, fracturar, cortar tendones, arrojar al agua hirviendo u otro acto de maltrato
o crueldad que se ejecute como procedimiento previo a la matanza, sin
previo aturdimiento.
También la presencia de menores de edad y que otros animales presencien cualquier acto o hecho que se desarrolle en los rastros o espacios de sacrificio.
La ley penaliza la matanza de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro el bienestar
del animal y privarlos de la vida sin que se cuente con el permiso de la autoridad correspondiente.