Los patrones tienen prohibido despedir a una trabajadora u obligarla para que renuncie por estar embarazada, cambiar su estado civil o estar al cuidado de hijos menores, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior fue respaldado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
La STPSH informó a las mujeres trabajadoras, que sus derechos les garantizan igualdad y equidad en razón a los procesos biológicos de reproducción.
Al respecto, la ley en materia establece que las madres trabajadoras en período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar que sea adecuado e higiénico el cual deberá designar la empresa o centro de trabajo hasta por el término máximo de seis meses.
Además no podrán trabajar las mujeres en etapa de gestación o lactancia cuando se ponga en peligro su salud o la del producto por realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias.
También es importante considerar que las mujeres quienes se hayan ausentado por el derecho de maternidad, deberán regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto, informó la dependencia.
Finalmente, en caso de que se viole lo establecido por la LFT, las trabajadoras podrán acudir a la Procuraduría Estatal para la Defensa del Trabajador, para recibir asesoría y de ser necesario, iniciar los procedimientos jurídicos correspondientes.
Por Jehieli Hernández