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    Ley modelo que propone UNESCO obligaría a quelas fiscalías investiguen todo agravio a periodistas

    11 mayo, 2023 Miradas de Reportero
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    Por Rogelio Hernández López
    Quienes, en el gobierno federal de México, redactan la propuesta de una nueva ley general de prevención
    y protección ante agravios a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas tendrán que tomar
    en cuenta la ley modelo para América Latina que está impulsando la Organización de las Naciones Unidas
    para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
    Esa ley modelo de protección, que redactaron periodistas a petición del organismo de la ONU, propone
    varios enunciados que en México disminuirían efectivamente los agravios y asesinatos contra periodistas.
    Por ejemplo: acotar la definición de periodista solo para profesionales, reconocerles derechos, agregar a
    camarógrafos, fotógrafos y personal de apoyo técnico pero ya no incluir a empresas ni colaboradores
    (opinadores) periodísticos ni a otros usuarios de la libertad de expresión, como sí lo hace la ley vigente.
    Otro ejemplo que disminuiría la impunidad, que es muy alta en México, propone imponer la obligación a
    todas las fiscalías de “investigar de oficio y con la debida diligencia todo agravio”.
    Esa ley modelo propone 24 artículos. La mayoría de ellos ya son parte del proyecto de Ley General que
    prepara la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con los
    resúmenes que ha hecho Enrique Irazoque durante los foros de consulta que realizaron. Ahora tendrían
    que incluir la nueva definición, los derechos para hacer periodismo y las obligaciones para las fiscalías.
    Chile, asume
    Una nota de Sebastián Dote para El País el 3 de mayo informa que la ley modelo es una propuesta que
    nace de UNESCO para entregar un marco común a los países de la región para que la traduzcan en normas
    nacionales.
    Fue elaborada en 2022 por los periodistas Mauricio Weibel y Ricardo Rivas con el apoyo de la fundación
    Heinrich Böll Stiftung, Socolac (HBS) en el marco de debates impulsados por la Escuela Latinoamericana
    de Periodismo; la debatieron y aportaron relatores de libertad de expresión de la OEA, representantes de la
    UNESCO y periodistas que han debido enfrentar situaciones de menoscabo y amenaza en América Latina.
    Se agrega que ese día Camila Vallejo, anunció que el gobierno de Chile había hecho suya la iniciativa de
    ley especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas, que antes habían
    presentado Senadores chilenos basados en la Ley Modelo de la UNESCO y que por ello se le había

    asignado ser la sede de la conmemoración del Día Mundial de la Libertad de Prensa en 2024,
    “transformándose en el epicentro de la discusión sobre el desempeño de los medios y las normativas
    vigentes para la protección de los comunicadores a nivel global.”
    El proyecto de ley chilena consiste en una modificación del Código Penal con el compromiso de la
    autoridad de que será para “garantizar que no haya impunidad y (para) que los procesos de investigaciones
    y judiciales lleguen a puerto cuando sucedan distintos tipos de agresión que constituyen delitos para estos
    trabajadores y trabajadoras”.
    La ley marco
    Se llama Ley modelo de protección a periodistas y personas trabajadoras de la prensa. Su primer objetivo
    es: “Prevenir, proteger y garantizar la seguridad e integridad de las personas periodistas y trabajadoras de
    la prensa en todo tiempo y lugar, esto incluye tiempos de paz y durante conflictos internacionales,
    incluidos disturbios o tensiones internas. Garantizando un ambiente seguro, abierto, libre y propicio para
    la labor de las y los periodistas.” (inciso a del Artículo 1).
    En las Definiciones (Artículo 2) precisa a los sujetos de la prevención y protección: Los términos
    “periodista” y “personas trabajadoras de medios” se aplicarán a las personas que regularmente se
    dediquen a la recopilación, tratamiento y diseminación de la información al público por cualquier medio
    de comunicación tanto online como offline, incluyendo a los camarógrafos y los fotógrafos, el personal de
    apoyo técnico, chóferes e intérpretes, revisores, traductores, editores, difusores y distribuidores. Nada
    más.
    En sus capitulados incluye obligaciones: la de prevenir; la de adoptar un discurso público que contribuya
    a prevenir la violencia (que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan
    a periodistas y trabajadores/as de medios de comunicación a actos de violencia); la de instruir a las fuerzas
    de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación y sus trabajadores/ras.
    También incluye la obligación de reconocer derechos profesionales tales como la reserva de sus fuentes de
    información, de respetar sus apuntes y archivos personales y profesionales, el acceso a las fuentes de
    información, a documentos y a sitios web oficiales así como la obtención de respuestas oportunas y de
    capacitación continua. (Artículo 8).
    Para los fiscales
    En todo un capítulo (parte 4) la ley modelo enumera las obligaciones que deben tener las autoridades de
    procuración de justicia.
    Esa parte 4 de la ley marco propone artículos para que los Estados asuman su Obligación de procurar
    justicia (investigar, juzgar y sancionar) Lo que implica: realizar investigaciones serias, imparciales y
    efectivas con debida diligencia…identificando, juzgando y sancionando a todos aquellos que hubieren
    tenido participación en los hechos, incluidos los autores materiales, intelectuales, partícipes,
    colaboradores, así como encubridores e instigadores.
    Eso incluye también la obligación de investigación en plazo razonable. Ello significa que las autoridades
    responsables de la investigación deben conducir las actuaciones en forma expedita, evitando dilaciones o
    entorpecimientos injustificados de los procesos que conduzcan a la impunidad y vulneren la debida
    protección judicial del derecho. Y también: la obligación de sanción proporcional y efectiva de los delitos

    originados en ataques contra periodistas, (que )implica la prohibición de existencia de leyes de amnistía,
    indultos, prescripción o cualquier obstáculo a la sanción de actos u omisiones que constituyan
    violaciones de derechos humanos.
    Lo que falta en México
    Estos enunciados para los procuradores de justicia que, de ser tomados en cuenta en México, debieran
    incorporarse en la nueva ley general que se prepara y desde allí promover que también sean parte de la
    actual legislación penal relacionada con el ejercicio periodístico y que también se incluya un pequeño
    agregado.
    Actualmente en México la Fiscalía General de la República (FGR) y su fiscalía especializada en delitos
    contra la Libertad de Expresión (FEADLE) cuentan con una base legal extraordinaria para perseguir
    delitos contra periodistas, no obstante han fallado en reducir los índices de impunidad porque justifican
    una cierta apatía en dos severas limitaciones legales.
    Esa base extraordinaria se encuentra en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
    República que le concede “la facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos contra algún
    periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
    información o las libertades de expresión o imprenta…”
    Pero allí mismo tiene la limitante porque solo “podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y
    perseguirlos (estos delitos) …cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo
    una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información
    o de creación de opinión
    b) Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de
    libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la
    fracción anterior;
    c) Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con
    delitos federales.
    III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión
    preventiva oficiosa;
    En ese entorno, lo que habría que agregar en el Código Penal Federal, en el Código Nacional de
    Procedimientos Penales y en la Ley Orgánica de la FGR son los enunciados de la Ley marco y también
    añadir que se consideren delitos graves todos los agravios “cometidos (por cualquier persona física,
    moral o servidores públicos) contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten,
    limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o de prensa…”
    A todas y todos los colegas interesados en proteger y mejorar el ejercicio periodístico profesional en
    México podría serles útil conocer esa ley modelo de prevención y protección para periodistas
    (https://www.elap.cl/ley-modelo-de-proteccion-a-periodistas-y-personas-trabajadoras-de-la-prensa/) y empujar
    para que sus enunciados los tomen en cuenta los redactores que preparan la ley general y, sobre todo, las y
    los legisladores del Congreso de la Unión. Mirada de reportero.

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