Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Ayuntamiento interviene para resolver conflicto por puente
    • Desorden e insalubridad en mercado de Zimapán
    • “Hay observaciones que resultan risibles”: Rico M.
    • Habrá elección sindical de Mineral de la Reforma
    • Brindan 246 atenciones en feria de servicio de Pachuca
    • Morena pide evitar más cambios a Salón de Plenos
    • Brindan atención médica a perro herido en Epazoyucan
    • INE fortalece administración de documentos con revisión
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    jueves, julio 2
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre

    Legal retención del ISR en los aguinaldos de policías de Tula

    18 diciembre, 2025 Municipios
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Miguel Á. Martínez. Tula de Allende.- La retención de 2 mil pesos en el aguinaldo a policías municipales de Tula por concepto de ISR, que los llevó a una manifestación el pasado martes, fue legal, según pudo documentar este medio.

    De acuerdo con la legislación vigente en México, el aguinaldo es un ingreso gravable, por lo que el patrón (empleador) tiene la obligación de calcular y, en su caso, retener ISR conforme a la Ley del ISR.

    Los uniformados argumentaron hace tres días que su aguinaldo no tenía por qué sufrir deducciones de parte del empleador, en este caso, el municipio; sin embargo, aunque los oficiales son servidores públicos y, como tal, las prestaciones que reciban sí son objeto de impuestos.

    Cabe resaltar que únicamente el aguinaldo de los agentes quedaría exento de cobro de ISR si la cantidad recibida fuera inferior a 30 UMAS, es decir, a 3 mil 384.20 pesos; no obstante, la entrega económica de la prestación rebasa esa cifra, por lo cual el excedente tiene que ser objeto de cobro de impuestos.

    Por ejemplo, si un policía municipal recibe un aguinaldo de 6 mil pesos, los primeros 3 mil 394.20 están exentos de ISR, pero los 2 mil 605.80 que rebasan las 30 UMAS son objeto de retención del ISR, por lo que el empleador hará la retención correspondiente antes de pagar el aguinaldo neto.

    Por lo tanto, si el aguinaldo supera el monto exento por la Ley del ISR, el patrón, ya sea un municipio, una empresa privada o cualquier otra institución con trabajadores, debe retener ISR sobre la parte excedente.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Ayuntamiento interviene para resolver conflicto por puente

    2 julio, 2026

    Desorden e insalubridad en mercado de Zimapán

    2 julio, 2026

    Habrá elección sindical de Mineral de la Reforma

    2 julio, 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2026 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.