Miguel Á. Martínez. Tula de Allende.- La retención de 2 mil pesos en el aguinaldo a policías municipales de Tula por concepto de ISR, que los llevó a una manifestación el pasado martes, fue legal, según pudo documentar este medio.
De acuerdo con la legislación vigente en México, el aguinaldo es un ingreso gravable, por lo que el patrón (empleador) tiene la obligación de calcular y, en su caso, retener ISR conforme a la Ley del ISR.
Los uniformados argumentaron hace tres días que su aguinaldo no tenía por qué sufrir deducciones de parte del empleador, en este caso, el municipio; sin embargo, aunque los oficiales son servidores públicos y, como tal, las prestaciones que reciban sí son objeto de impuestos.
Cabe resaltar que únicamente el aguinaldo de los agentes quedaría exento de cobro de ISR si la cantidad recibida fuera inferior a 30 UMAS, es decir, a 3 mil 384.20 pesos; no obstante, la entrega económica de la prestación rebasa esa cifra, por lo cual el excedente tiene que ser objeto de cobro de impuestos.
Por ejemplo, si un policía municipal recibe un aguinaldo de 6 mil pesos, los primeros 3 mil 394.20 están exentos de ISR, pero los 2 mil 605.80 que rebasan las 30 UMAS son objeto de retención del ISR, por lo que el empleador hará la retención correspondiente antes de pagar el aguinaldo neto.
Por lo tanto, si el aguinaldo supera el monto exento por la Ley del ISR, el patrón, ya sea un municipio, una empresa privada o cualquier otra institución con trabajadores, debe retener ISR sobre la parte excedente.
