Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Arte y tradición en juegos magisteriales 
    • La Reforma, con problemas de invasión: Medécigo Rubio
    • En análisis reglamento de tránsito en Pachuca 
    • Inseguridad, genera pérdidas: Canacar 
    • Regular motocicletas en Actopan: regidor
    • IEEH presenta libro sobre la alternancia municipal 
    • Suspenden las clases en primaria de Tulancingo
    • Refuerzan condiciones en el Hospital Regional Huasteca
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    domingo, febrero 15
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre

    Legal retención del ISR en los aguinaldos de policías de Tula

    18 diciembre, 2025 Municipios
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Miguel Á. Martínez. Tula de Allende.- La retención de 2 mil pesos en el aguinaldo a policías municipales de Tula por concepto de ISR, que los llevó a una manifestación el pasado martes, fue legal, según pudo documentar este medio.

    De acuerdo con la legislación vigente en México, el aguinaldo es un ingreso gravable, por lo que el patrón (empleador) tiene la obligación de calcular y, en su caso, retener ISR conforme a la Ley del ISR.

    Los uniformados argumentaron hace tres días que su aguinaldo no tenía por qué sufrir deducciones de parte del empleador, en este caso, el municipio; sin embargo, aunque los oficiales son servidores públicos y, como tal, las prestaciones que reciban sí son objeto de impuestos.

    Cabe resaltar que únicamente el aguinaldo de los agentes quedaría exento de cobro de ISR si la cantidad recibida fuera inferior a 30 UMAS, es decir, a 3 mil 384.20 pesos; no obstante, la entrega económica de la prestación rebasa esa cifra, por lo cual el excedente tiene que ser objeto de cobro de impuestos.

    Por ejemplo, si un policía municipal recibe un aguinaldo de 6 mil pesos, los primeros 3 mil 394.20 están exentos de ISR, pero los 2 mil 605.80 que rebasan las 30 UMAS son objeto de retención del ISR, por lo que el empleador hará la retención correspondiente antes de pagar el aguinaldo neto.

    Por lo tanto, si el aguinaldo supera el monto exento por la Ley del ISR, el patrón, ya sea un municipio, una empresa privada o cualquier otra institución con trabajadores, debe retener ISR sobre la parte excedente.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Arte y tradición en juegos magisteriales 

    13 febrero, 2026

    La Reforma, con problemas de invasión: Medécigo Rubio

    13 febrero, 2026

    Regular motocicletas en Actopan: regidor

    13 febrero, 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2026 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.