La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala como facultad del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (Itaih) la creación del reglamento de la Ley de Transparencia, luego de que la LXII Legislatura estableció que era una atribución del Poder Ejecutivo.
El 3 de junio de 2016, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) controvirtió el ordenamiento local publicado el 4 de mayo de ese año en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), con el argumento de que se invadían responsabilidades.
El Congreso argumentó en ese entonces que el gobierno del estado podrá en ejercicio de sus funciones, expedir reglamentos de las leyes que emanen del Poder Legislativo, pues su objetivo es “un mejor proveer” con la condicionante de no contrariar la ley suprema.
Sin embargo, los magistrados determinaron que el Ejecutivo no puede incidir de ninguna manera en las disposiciones internas, orgánicas ni administrativas para el ejercicio de las funciones que el órgano garante tiene encomendadas desde la Constitución.
El 25 de mayo pasado, tres años después, la corte resolvió el asunto en favor del promovente y declaró la invalidez del artículo octavo transitorio.
Por Oliver García