Oliver García.- La Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo a la Ley de Ingresos de Pachuca correspondiente al ejercicio fiscal 2020, el cual fue modificado por el Congreso de Hidalgo a partir del proyecto enviado por el ayuntamiento.
El gobierno municipal –entonces encabezado por Yolanda Tellería Beltrán– aprobó la Ley de Ingresos el 31 de octubre de 2019 y la turnó al Poder Legislativo, el cual la avaló el 30 de diciembre de ese año y al día siguiente el gobierno del estado la publicó en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH).
El 25 de febrero de 2020 el Congreso publicó una fe de erratas en el periódico y corrigió el apartado de las cuotas por las licencias de uso de suelo. Se aprecia que en 21 rubros hubo una disminución entre los 3.30 pesos y hasta los 33.80 pesos menos, de acuerdo con el comparativo entre la iniciativa y la corrección final.
Estos incluyen, gasolineras, antena de telefonía celular, centro o plaza comercial, central de abastos, centros educativos y religiosos, motel, balneario, estación de servicio, bodega de cilindros de gas LP y planta de almacenamiento del mismo combustible
La alcaldía interpuso la controversia constitucional 20/2020 contra el Poder Legislativo y obtuvo el fallo a favor porque los diputados no realizaron debida motivación de por qué realizaron el cambio en las tarifas, así que se declaró la invalides de la porción normativa.
La sentencia señala que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos impugnados sólo surtirán efectos respecto de aquellas contribuciones que no se hayan causado aun en la fecha de publicación de la resolución.