Arturo Copca Becerra, representante de Ciudadanía y Gerencia Social, impugnó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) respecto de que el Congreso y el Instituto Estatal Electoral (IEEH) no están obligados, necesariamente, a establecer como mecanismos para la reforma comicial una consulta pública en las localidades indígenas.
En el juicio TEEH-JDC-012-2019, el promovente señaló estos agravios, además de que ambos violaron su derecho de petición porque no se le proporcionó información sobre los trabajos para llevar a cabo las modificaciones a la ley, que regirán la renovación de ayuntamientos.
Sin embargo, el 10 de abril, el pleno del organismo jurisdiccional local solo declaró fundada la omisión del Poder Legislativo en cuanto a que no dio respuesta a las solicitudes del ciudadano, pero el resto de los actos reclamados fue declarado infundado, pues la consulta pública no es el único mecanismo que pueden utilizar los legisladores para allegarse de información en las regiones con población originaria.
Los magistrados consideraron que adecuar el marco normativo es una atribución exclusiva de los diputados, por lo que el IEEH sólo es una instancia coadyuvante, no responsable, además de que brindó respuesta a Copca Becerra.
Por ello, el activista ingreso en la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el recurso ST-JDC-76/2019, que fue turnado a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya.
Por Oliver García