Jocelyn Andrade.- Al finalizar el último periodo ordinario de sesiones de la 65 Legislatura al Congreso del estado, los diputados locales aprobaron la incorporación al Código Penal del Estado de Hidalgo los delitos de Violencia Acida y Crimen de Odio, que permitirán inhibir o en su caso sancionar con rigor estas actitudes delictivas
En el primero se adiciona al Código Penal del Estado de Hidalgo, un capítulo con referencia a las lesiones inferidas por sustancia químicas, o mejor conocida como Violencia Acida, con lo cual se establece castigo de 6 a 16 años de prisión a quien incurra en este delito.
El diputado Luis Ángel Tenorio Cruz, expuso que este delito conlleva una carga simbólica, debido a que los ataques con ácido se materializan cuando el sujeto generalmente masculino arroja ácido al cuerpo de una persona, principalmente mujeres con la intención de desfigurar, mutilar, torturar, ocasionando sufrimiento físico y psicológico e incluso la muerte.
Sobre el Crimen de Odio, precisó se tipifica como una calificativa del homicidio y lesiones cuando el sujeto activo lo cometa por odio o prejuicio hacia la víctima, con base en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, identidad o expresión de género.
Y agregó que cuando la víctima de un delito es una persona de la comunidad «LGBTTTIQ+» se genera por odio, por lo cual el estado está obligado a endurecer las penas; por ello se reformó el artículo 147 de la mencionada ley, para incorporar los términos por delitos de odio o discriminación.
De la Violencia Acida, señaló que es cuando sustancias químicas son utilizadas como un arma, que no solo pretende causar un sufrimiento físico enorme, o incluso la muerte, sino que también pretende imponer una condena social que acompañará de por vida a la víctima es la marca de la posesión”.
Por ello, se adicionó el capítulo II Bis, de las lesiones inferidas por sustancias química o corrosivas, el cual además de la punibilidad antes mencionada, se aumentará hasta e una mitad cuando las lesiones sean cometidas por un cónyuge o una persona que haya tenido una relación sentimental afectiva o de confianza.
Asimismo, se impondrá el doble de la punibilidad prevista cuando en la comisión del delito concurra en niños, adolescentes, mujeres o personas con discapacidad y cuando afecte una función vital o más de la mitad del cuerpo.
