El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) señaló que no está facultado para emitir un catálogo de comunidades indígenas que emitan una constancia y avalen la adscripción calificada de los candidatos autóctonos en los municipios.
En el recurso de apelación RAP-PVEM-018-2019, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Consejo General del IEEH que realice las modificaciones a sus lineamientos para que en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas así como la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realice y emita un catálogo de autoridades indígenas.
Esto, para que los interesados en contender puedan acreditar su origen y vínculo comunitario con un documento o constancia expedidas por una autoridad reconocida para otorgarlo.
Sin embargo, el organismo electoral sostuvo que no encontró legislación en la que se le otorgue competencia para realizar dicho catálogo, Además de que ya existe uno con elementos básicos como autoridades tradicionales, asamblea comunitaria y comités internos tradicionales, cuyo reconocimiento y modificación es facultad del Congreso local.
Por ello, el organismo comicial solicitó al tribunal electoral que aclare el sentido en que debe cumplirse la sentencia, ya que los pueblos o comunidades definen a sus autoridades de manera autónoma.
Por Manuel Castellanos