Guillermo Bello.- Multas por no calibrar instrumentos de medición podrían ir de los tres mil 200 hasta los 434 mil pesos, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por lo que exhortó a los proveedores y prestadores de servicios a realizarla.
La Profeco informó que todos los prestadores de servicios y proveedores tienen la obligación de calibrar dos veces por año sus instrumentos de medición, y la omisión de esta, genera multas.
El segundo periodo de solicitud y pago de calibración se realizó desde el 1 de julio hasta 30 de septiembre, mientras que el primero se realizó del 1 de enero al 31 de marzo.
Por ello, exhortó a todos los negocios que expendan productos que se pesen, se midan en kilogramos, gramos, litros, o tiempo como pudieran ser los relojes checadores de estacionamientos, a realizar la calibración de sus instrumentos.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 24, se establece como atribución de Profeco verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados.
Con la calibración de básculas e instrumentos de medición en general, los comercios y prestadores de servicios obtienen el Sello Amarillo, con lo que garantizan a los consumidores transparencia en los productos que adquieren.
La Profeco detalló que entre los tipos de comercios que deben calibrar se encuentran: gasolineras, mercados, tiendas de autoservicio, aerolíneas, empresas de transporte, tortillerías, tiendas de abarrotes y estacionamientos.
Finalmente, la Procuraduría del Consumidor hizo un llamado a los proveedores a no dejarse engañar por falsos inspectores de este organismo, ya que los reales deben portar el gafete oficial visible con los datos de identificación, además del uniforme institucional.
