Durante la sesión pública de pleno del Tribunal Electoral de Estado de Hidalgo (TEHH), se resolvieron tres Recursos de Apelación y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el pasado lunes 21 de enero.
En este sentido, el primer expediente fue desechado por falta de material para resolver, mientras que el segundo a cargo de la Magistrada Presidenta; no contaba con el recurso viable, de acuerdo con el Código Electoral, puesto que en el RAP no se encuentra establecido para controvertir determinaciones que emita la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), como el partido lo solicitaba a través de su queja.
Asimismo, el Recurso de Apelación con clave TEEH-RAP-002/2019, promovido por el Partido Político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), con el cual impugnaron el proyecto aprobado por el Pleno del Consejo General del IEEH, se resolvió con el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el expediente IEEH/SE/POS/03/2018.
De acuerdo con la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, quien estuvo a cargo de resolver dicho expediente, en el escrito de queja presentado por el partido ante el Consejo General del IEEH, se denunciaron violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, además del uso ilícito de recursos por parte del Presidente Municipal de Santiago de Anaya.
De esta manera, se propuso revocar el acuerdo IEEH/SE/POS/03/2018, con el objetivo de reponer el procedimiento a partir de la etapa de investigación, por lo que se ordenó a la responsable llevar a cabo las actividades necesarias para integrar de forma congruente, eficaz, completa e idónea el expediente, como lo marca el artículo 333 del Código Electoral.
Además, el juicio TEEH-JDC-001/2019 a cargo del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, fue resuelto bajo la propuesta de confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partico Acción Nacional (PAN), dentro del expediente CJ/JIN/312/2018, que dictó la confirmación de los resultados de la elección para renovar la Presidencia, Secretaría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021.
Lo anterior se resolvió debido a que los agravios argumentados fueron infundados, ya que los actores no acreditaron las violaciones hechas para que se pudiera revocar el resultado de la elección o en su caso anular la misma.
Por Itzell Molina