Itzell Molina.- El Grupo Legislativo de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa con la que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Hidalgo, con la finalidad de visibilizar nuevas conductas delictivas, no sólo porque atentan contra el derecho a la vida, sino contra un conjunto de derechos previos y posteriores a la privación de la vida.
Con esto se busca dotar de herramientas a los órganos de investigación, procuración y administración de justicia, en el momento de la acreditación de los elementos del tipo penal de feminicidio, aunado al hecho de que el Código Penal vigente en la entidad, no contempla agravantes que requieren ser incorporadas, puntualizó el diputado local, José Antonio Hernández Vera.
Explicó que es fundamental que exista dicho cambio porque el asesinato violento de una mujer no se puede tipificar de la misma forma que otros homicidios; la violencia contra las mujeres no puede ni debe castigarse con una disminuida responsabilidad penal, ni tampoco puede tener causas de justificación.
Por lo anterior, la diputada local, Vanessa Escalante Arroyo, explicó que la modificación está basada donde se le haya infligido por el sujeto activo una o más mutilaciones infamantes o degradantes en zonas de genitales o en cualquier otra previa o posterior a la privación de la vida, así como la ejecución de actos de necrofilia, tormentos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Además, que existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, acoso, violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, laboral o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
Especificó que también cuando el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público o paraje despoblado; o bien los restos de la víctima hubieran sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.
La morenista, comentó que, si la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento, o bien habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o sentimental, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral.
Asimismo, la pena se agravará cuando la víctima fuera menor de edad o adulta mayor, de pueblos originarios, estuviere embarazada, sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, o se encuentre en cualquier otra condición especial.
Lo mismo ocurrirá en aquellos casos de que la víctima sea privada de la vida al utilizar un vehículo de servicio público o privado, o bien sea utilizado dicho medio previo o posterior a su ejecución, entre otros.
“La expresión más cruda y trágica de la violencia de género, es la que deriva en la muerte de mujeres como consecuencia de agresiones mortales que provienen en su mayoría de la pareja sentimental, parientes, novios y amigos, es decir de las personas a las que ellas aprecian y confían; también pueden provenir de extraños y de grupos de delincuencia organizada”, concluyó.