Oliver García.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones normativas de leyes de ingresos de 41 municipios y señaló que el Congreso de Hidalgo carece de facultades para imponer un impuesto por la prestación del servicio de alumbrado público, pues este es competencia de la federación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucional 104/2020 publicada este fin de semana en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH) porque los artículos relativos al alumbrado público establecían una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de “derecho” por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los municipios de Hidalgo.
No obstante, dicha contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, pues toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario.
Asimismo, aduce que algunas de esas de normas prevén la contribución con base en el tipo de predio de que se trate y en su extensión determinada.
Sin embargo, señala que el cobro de derechos por alumbrado público sólo puede establecerse en función del costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.