El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó la recusación promovida por Celestino Gabino Brandi, representante perredista en Huazalingo, promovió la recusación del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez.
La figura de recusación es invocada en el derecho procesal para demandar la separación de un proceso de determinado juzgador, en caso de que el promovente considere que la imparcialidad de éste se encuentra en duda.
El representante consideró que el magistrado incurrió en violación a la debida defensa al resolver “con parcialidad” y desechar una queja contra los comicios en el municipio, con el argumento de que carecía de firma autógrafa.
La sentencia fue revocada por la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y Gabino Brandi pidió la recusación del asunto, el cual regresó al TEEH para ser nuevamente abordado.
Sin embargo, los magistrados señalaron que la resolución de la Sala Regional no tiene los alcances de establecer parcialidad por parte de Cruz Martínez.
“Lo cierto es que hubo una omisión atribuible al consejo de Huazalingo al no haber remitido el original con la firma en el escrito”.
Por Oliver García