Oliver García.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la remoción de Guillermina Vázquez Benítez y Francisco Martínez Ballesteros, por la fallas en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) durante el proceso electoral 2020.
Por un lado, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales (COTSPEL) del Instituto Nacional Electoral (INE), advirtió que el IEEH no realizó ningún simulacro exitoso del PREP, por lo que existía un riesgo potencial de que este no operara adecuadamente al término de la jornada electoral.
Por otro lado, Morena presentó un recurso porque consideró que existió una notoria negligencia del IEEH al sustituir el PREP por una herramienta distinta no avalada por el INE, denominada Preliminares Hidalgo 2020, además de cometer fallas en la contratación de la empresa encargada de su implementación y operación.
Después de un extenso procedimiento, el 31 de enero de 2022 el Consejo General del INE aprobó la remoción de la consejera presidenta y del consejero electoral que fungió como presidente de la Comisión Especial del Programa de Resultados Electorales Preliminares (CEPREP).
Sin embargo, dentro de los ajustes realizados al calendario electoral local —como consecuencia de la pandemia por coronavirus— no estaban incluidas las actividades relacionadas con las contrataciones del tercero que desarrollaría el sistema del PREP ni del ente auditor, las cuales fueron incumplidas.
El desfase anterior, entre otros, generó que no se contara con un PREP el día de la jornada electoral y que se aprobara una herramienta distinta que no fue avalada por el INE, lo que consistió en una actuación al margen de la Constitución y de las leyes.
Ello trasgredió el principio constitucional de máxima publicidad, poniendo en riesgo el principio de certeza, lo cual constituyó una violación calificada como grave.
Fueron responsables de “tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar» y «dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo”, establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.