La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal de Hidalgo, con lo que prevalece en sus términos el convenio de candidatura común celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en Cuautepec de Hinojosa.
En el recurso, José Luis Pérez Márquez reclamó violación a derechos adquiridos porque ganó el proceso interno para encabezar la planilla blanquiazul, pero el partido dejó sin efectos su vitoria tras suscribir la candidatura con el sol azteca, el cual encabezará la postulación.
La Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN le dio la razón, pero el Tribunal de Hidalgo revocó la sentencia. Por su parte, los magistrados de la Sala Toluca consideraron que el órgano de justicia puede conocer sólo de conflictos que involucran la vida interna del propio partido político que conoce del caso.
Por ello, excede de su ámbito competencial resolver asuntos que pueden afectar a otro partido político, en este caso el PRD.
Además, para la convocatoria al proceso interno expresamente previó que, en el evento de llegarse a celebrar alguna modalidad de asociación electoral con otro partido político, la selección quedaría sin efectos y los resultados en ningún caso generarían la adquisición de derechos, cláusula que alcanzó firmeza porque no fue impugnada oportunamente por los enjuiciantes.
Por ello, el órgano de justicia del Partido Acción Nacional estaba obligado a respetar y aplicar las bases de la convocatoria y, por otro lado, se sostuvo que los promoventes no tenían razón por cuanto a los derechos adquiridos alegados.
Por Oliver García