Ángel Bautista. San Felipe Orizatlán- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas diversas disposiciones incluidas en la Ley de Ingresos 2026 del municipio al considerar inconstitucionales los cobros establecidos por la instalación de antenas, cableado e infraestructura de telecomunicaciones.
Las tarifas, que iban de los 50 hasta los 30 mil pesos para empresas del sector, habían sido aprobadas como parte de la legislación municipal; sin embargo, la Corte resolvió que el ayuntamiento no tiene facultades para establecer este tipo de contribuciones, ya que la regulación de las telecomunicaciones corresponde exclusivamente al ámbito federal.
El máximo tribunal señaló que, aunque los municipios pueden emitir disposiciones relacionadas con el uso de suelo, no están facultados para cobrar derechos vinculados con la instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones, al tratarse de una materia reservada por la Constitución a la Federación.
Con esta resolución, la SCJN reafirma los límites de las atribuciones municipales y brinda mayor certeza jurídica al sector de las telecomunicaciones, dejando sin efectos las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de San Felipe Orizatlán.
