Jocelyn Andrade.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un Recurso de Revisión presentado por Laura Aracely Lozada Nájera y determinó que la demanda no cumplió con los requisitos de procedencia.
Las magistraturas aprobaron por unanimidad el desechamiento del medio de impugnación, por lo que el asunto no pasó al análisis de fondo y con esta resolución, el órgano jurisdiccional concluyó la ruta legal intentada por la exconsejera electoral.
La determinación de la Sala Superior dejó sin cambios lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México del propio tribunal; pues en esa instancia se confirmó que la solicitud de reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional no cumplió con los criterios previstos en la normativa vigente.
El punto central del análisis se centró en la falta de acreditación de la titularidad de la plaza solicitada dentro del SPEN y el antecedente administrativo se ubica en diciembre, cuando el Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada como INE-DEAJ-REINGRESO-RI-02-2025.
En ese documento, el órgano electoral nacional declaró la improcedencia de la petición al no acreditarse el requisito de titularidad en el último cargo desempeñado, correspondiente a la Vocalía Secretarial de la 05 Junta Distrital Electoral en Hidalgo.
Tras la emisión de dicha resolución, Laura Aracely Lozada Nájera promovió diversos juicios ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; pero ninguno de esos recursos modificó la determinación inicial del Instituto Nacional Electoral ni los criterios adoptados por las salas del tribunal.
La exconsejera del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo concluyó su encargo el 31 de octubre pasado y con el fallo de la Sala Superior, quedó agotada la cadena impugnativa relacionada con su solicitud de reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a los criterios jurisdiccionales y administrativos aplicables al caso.
