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    Cadena libre por amparo; proceso de alcaldes será a puerta cerrada

    24 noviembre, 2022 Principal
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    Juan Manuel Pérez.- Por un amparo la jueza de control otorgó libertad provisional a Luis Enrique Cadena García, presidente municipal de Nopala de Villagrán, por el proceso que enfrenta por la Estafa Siniestra.
    Quienes se encuentran presos son Felipe Juárez Ramírez alcalde de Huautla; Elías San Juan Sánchez de Yahualica y Fidel Arce Santander de Epazoyucan. El juicio fue iniciado en la sala seis de los Juzgados Penales de Control, Juicio Oral y Ejecución.
    En el caso de Cadena García el Primer Circuito Judicial de Pachuca decretó que por el amparo el edil morenista alcanzó liberación provisional pero será separado de sus funciones y no puede salir del país mientras se lleva acabo su proceso penal.
    Cadena García enfrenta el proceso por el desfalco de 71 millones 960 mil 890 pesos que fueron asignados al municipio para la contratación de maquinaria equipo de rehabilitación de caminos rurales y carreteras.
    Así como el desvió de tres millones que le fueron asignados para mantenimiento y fumigación de la larva culix.
    Durante las audiencias que se realizaron a puerta cerrada los otros tres alcaldes de Epazoyucan, Huautla y Yahualica se acogieton a la duplicidad del término constitucional de 144 horas.
    Para que los jueces de control qué están a cargo de sus casos determinen si son o no vinculados a proceso penal por los delitos de peculado agraviado así como el de uso ilícito de atribuciones y facultades en agravio de la administración pública.
    En los cuatro procesos el Ministerio Público argumentó que para pedir la excepción de la máxima publicidad que deben tener las audiencias, dar a conocer datos de prueba pone en riesgo las líneas de investigación.
    Pues se expondrán nombre de presuntos involucrados y datos bancarios; además, aseveró que personal del ayuntamiento podría destruir o modificar documentos.
    Por ello en los cuatro casos los jueces de control concedieron decretar como privadas las audiencias, con base en el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

    featutred
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