Itzell Molina.- Para evitar la revictimización de las personas trabajadoras que hayan sufrido de acoso, discriminación, trabajos forzados, entre otras causas que estén contempladas en la Ley Federal del Trabajo, se les exentará de la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de Conciliación Prejudicial.
Así lo explicó la secretaria del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), María de los Ángeles Eguiluz Tapia, además señaló que a partir del próximo 1 de octubre todo conflicto entre patrones y trabajadores deberá agotar obligatoriamente el Procedimiento de Conciliación Prejudicial.
Además, que no deberá exceder los 45 días, antes de iniciar un juicio ante tribunales laborales; con la finalidad de concluir la mayoría de ellos en el tiempo señalado a través de una vía más “amistosa”.
En este sentido, la funcionaria estatal, detalló que existen excepciones que irán directo a juicio, sin tener que pasar por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH), de acuerdo a lo señalado en el artículo 685-TER de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, explicó que los casos de discriminación en el empleo y ocupación, de acoso u hostigamiento laboral, los casos de trata laboral o trabajo forzoso, así como de trabajo infantil, también se contemplarán procesos especiales para evitar la revictimización, en los que se buscará que no haya contacto alguno entre agresor y víctima.
Subrayó que, aunque se pierde la obligatoriedad de la conciliación en estos casos, se puede realizar la misma ante la solicitud del interesado, donde se puede considerar este procedimiento ya que el CCLEH protegerá sus derechos.
Comentó que tampoco se tendrán que efectuar conciliación cuando lo que esté en disputa sea la designación de beneficiarios por muerte del trabajador; o de prestaciones de seguridad social, que incluye: accidentes y riesgos de trabajo; enfermedades e invalidez; maternidad y guarderías; y pensiones.
Finalmente, Eguiluz Tapia, desglosó que los casos que serán excluidos y que tienen que ver con la vida sindical son: disputa de la titularidad de contratos colectivos; y las impugnaciones de los estatutos de los sindicatos o su modificación.