Oliver García.- Por no separarse con 90 días de anticipación, como establece el Código Electoral, fue revocada la candidatura a presidente municipal por Tianguistengo del diputado con licencia Crisóforo Rodríguez Villegas, quien pretendía contender como abanderado de Nueva Alianza Hidalgo.
La madrugada de este miércoles, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) resolvió el recurso de apelación 022 promovido por Movimiento Ciudadano, partido que argumentó que el legislador independiente era inelegible, además de haber participado en dos procesos internos de manera simultánea.
El Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez explicó que con dos separaciones del cargo, entre las que medió la suspensión del proceso electoral, el expesista acumuló sólo 75 días fuera de su curul, antes de la jornada del 18 de octubre.
Esto es así porque el primer periodo va del 7 de marzo al 6 de julio, pero la fecha de corte es el 6 de abril, cuando entró en vigor la suspensión de plazos ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE), mientras, el segundo lapso corrió a partir del 4 de septiembre.
El Panalh demandó la inaplicación del artículo 9 del código, debido a que la Constitución establece un plazo de 60 días –para la generalidad de los servidores–; no obstante, la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo señaló que el aspirante consintió ese plazo porque la primera vez, antes de que se declarara la suspensión, intentó cumplir la temporalidad al separarse el 7 de marzo.
El segundo agravio fue desechado porque Rodríguez se registró en el proceso de Morena, pero al no obtenerlo fue postulado, sin embargo, los turquesas lo eligieron por designación, sin mediar proceso interno.