José Antonio Alcaraz.- La mayoría morenista en el Congreso local aprobó reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia electoral, que reducen a tres años el gobierno de ayuntamientos con posibilidad de reelección y para empatar elecciones una gubernatura de dos años.
Lo anterior en la ultima sesion ordinaria de 2022 asi en 2030 se realizarán las primeras elecciones concurrentes, es decir, en la que se elija en una jornada gubernatura, 84 ayuntamientos, diputaciones locales y federales, senadurías y la presidencia de la República.
La gubernatura de Hidalgo de dos años se elegirá en el año 2028, propuesta contenida en el artículo 4 transitorio de la reforma, que los ocho diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) rechazaron al considerar que debían consultarse.
El artículo transitorio establece que “por única ocasión, la Gobernadora o el Gobernador que resulte electo el primer domingo de junio de 2028, durará en su cargo dos años, por lo que tomará posesión de su encargo el 5 de septiembre de 2028 y lo concluirá el 4 de septiembre de 2030”.
En cuanto a la reforma para reducir el periodo, se aprobó que el periodo de las presidencias municipales en Hidalgo se reduzca de cuatro a tres años, con posibilidad de que sus integrantes puedan repetir en el encargo por un periodo adicional consecutivo, es decir, puedan ser reelectos.
El aval de esta Reforma Electoral Constitucional, para la reducción del periodo y reeleción, se hizo con 28 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; esta iniciativa fue presentada por el gobernador del estado Julio Ramón Menchaca Salazar.
Con ella, se busca que los recursos erogados en los procesos electorales subsecuentes se reduzcan, pues año con año se destinaban cantidades excesivas de recursos para su organización.
De acuerdo con la modificación al artículo 125 constitucional se establece que las personas electas popularmente que ocupen el cargo de presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, podrán ser electos por un periodo adicional consecutivo.
Estas postulaciones sólo se realizan a través del mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el caso que las personas que integran a los ayuntamientos y que sean electas como independientes, podrán postularse para la elección consecutiva solamente con su misma calidad y no podrán ser postuladas por un partido político, salvo que demuestren su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato.
La modificación al artículo 127, se establece que los ayuntamientos duraran en el encargo tres años, y no cuatro años (como actualmente está establecido) y tomarán posesión el 5 de septiembre del año de la elección.
