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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Alertan sobre presencia de falsos verificadores 

    Alertan sobre presencia de falsos verificadores 

    16 junio, 2023 Sociedad
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    Guillermo Bello.- Denuncian la detección de falsos verificadores, quienes se hacen pasar como trabajadores adscritos a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por lo que exhortan a no realizar ningún pago en efectivo o especie.

    La Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) Zona Metropolitana de Pachuca pidió a los prestadores de bienes y servicios no dejarse sorprender por estas personas que se ostentan como inspectores de la Profeco sin serlo.

    Por ello, el organismo recordó a los empresarios hidalguenses que los defensores de los consumidores, al realizar alguna visita en establecimiento, deberán en primer lugar, identificarse con una credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad que lo acredite para desempeñar su función.

    Entre los elementos de seguridad que debe contener la credencial, se encuentra la leyenda que le acredita como verificador, folio de la credencial, fecha de vigencia, marca de agua, nombre y foto del verificador, holograma oficial y firmas.

    Además, las credenciales de los verificadores reales, cuentan con un código QR que al ser escaneado, direcciona al portal de consulta de credenciales de la Profeco, en el cual se puede verificar la autenticidad de la identificación presentada.

    La Odeco Pachuca detalló que al momento de realizar operativos, el personal puede hacerlo de forma individual o colectiva, y durante su labor, deberá portar el uniforme institucional de la Procuraduría, así como con el acta dirigida a nombre del comercio que será revisado.

    En cuanto a la calibración de instrumentos de medición que se usan en operaciones comerciales, la Oficina explicó que en los instrumentos con una antigüedad menor a diez años se les realizará una vez al año, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de mayo de cada año.

    Finalmente, la Odeco refirió que los instrumentos que cuenten con una antigüedad superior a los diez años, deberán ser verificados dos veces en el año, la primera en el periodo referido, y la segunda entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

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