Jesús Castillo.- La empresa que incumpla en tiempo y forma en el pago de utilidades podría haber multas que van de los 250 a los 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El secretario del Trabajo y Previsión Social, Óscar González Hernández detalló que la fecha límite para el pago de este derecho a las y los trabajadores debe realizarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa).
Mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, detalló el funcionario estatal.
En ese sentido destacó que las multas podrían variar desde los 28 mil 285 pesos hasta los 565 mil 700 pesos, según el artículo 994 fracción segunda de la LFT.
La Ley Federal del Trabajo subraya que las y los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el cumplimiento del pago de utilidades, partir del 31 de mayo –día posterior a la fecha límite para recibir la prestación– se tienen 12 meses para exigir este derecho, reiteró el titular de la Secretaría del Trabajo.
El reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal del año inmediato anterior en este caso de 2024, y que tengan más de un año en funcionamiento, refirió.