Por Rogelio Hernández López
Habíamos platicado durante 24 minutos sobre los nuevos fenómenos en la inseguridad para ejercer el
periodismo en México, cuando la periodista y productora radial, Graciela Ramírez cerró con la pregunta
obligada — ¿Qué se puede hacer, ya no solo desde el gobierno, sino de las propias redacciones, de los
propios periodistas y de los medios de comunicación?–
Y la respuesta que escucharon ese 15 de junio, ella, el co-conductor José Ángel Domínguez y los cientos
de escuchas del programa El Fin Justifica a los Medios de Radio Educación fue en esencia para contestar
la pregunta que cientos de colegas repiten desde hace años y no logran cristalizar: ¿cómo lograr más
identidad gremial, más espíritu de cuerpo y más unidad?
Dos cosas parecen pertinentes –se respondió– las y los trabajadores de la información tienen que
promover y defender ante la sociedad, en las leyes y ante los gobernantes una definición más precisa de
las personas periodistas, una más realista que ayudaría a identificar mejor a qué periodistas debe proteger
y tutelar el Estado mexicano. La otra medida posible es construir una red de redes de periodistas para la
autoprotección. Esto elevaría la identidad y la unidad.
La abstracta y dañina definición
Los argumentos más amplios de ambas medidas también fueron planteados el 11 de abril a 80 servidores
públicos de 30 entidades de la República que realizan tareas de protección para personas defensoras de los
derechos humanos y periodistas. Se reunieron en la Secretaría de Gobernación a convocatoria del
Mecanismo de Protección federal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
Allí este reportero hizo una amplia exposición con el tema central: La sociedad necesita que el Estado
proteja a periodistas, pero ¿a cuáles? Y el segundo aspecto planteado fue sobre La vaga definición de
periodista.
Reproduzco ese fragmento de la conferencia y del texto entregado:
Quiero creer que este reportero fue invitado a charlar con ustedes porque probablemente sea uno de los
pocos que más ha estudiado a las y los periodistas en México y que ha impulsado soluciones a sus
problemas.
Entre 1996 y 1999 este reportero realizó una investigación, con metodología académica, sobre la situación
de las y los periodistas mexicanos, que se convirtió en un libro pionero de título: Solo para periodistas. En
la editorial Grijalbo percibieron que las condiciones eran de malas a muy malas y que vendrían tiempos
peores, por eso le pusieron ellos de subtitulo: manual de sobrevivencia en los medios mexicanos (1999 /
Edit. Grijalbo).
Desde el inicio de la investigación se topó con una barbaridad. ´Al iniciar el siglo XXI, por inverosímil
que parezca, no existía en México una definición común y legal o institucionalmente aceptada del Ser
periodista como sí la tienen otras profesiones… Esta es una de las paradojas que más ha afectado al
desarrollo de la profesión en México´. (pág. 46 Ibid.)
Y siguió así una década. En 2011, durante las discusiones previas en el Senado de la República para lo que
sería la actual ley federal de protección las y los pocos reporteros que participamos en ellas pedíamos
precisión a la hora de hacer la definición de a qué periodistas se debía proteger. Nosotros decíamos que a
las personas físicas esenciales para hacer circular la información del interés ciudadano.
Pero una y otra vez los abogados, los expertos de agrupaciones financiadas internacionalmente, las
personas defensoras y hasta de la Organización de las Naciones Unidas nos impusieron en esa ley una
definición muy abstracta, muy vaga. Todavía argumentan que es para proteger al interés general de
quienes ejercen la libertad de expresión, o sea a todo tipo de personas y hasta incluyen a las empresas
privadas.
Pero esa amplitud y ambigüedad introduce caos al concebir como periodista a cualquier persona que se
exteriorice publicamente, sean en medios, en manifestaciones callejeras o en redes socio digitales.
Esa definición abstracta y generalizadora de periodista y su tenue identificación del periodista esencial es
causa de malas prácticas y desgracias. Es fácil probar que a quienes se agrede y asesina mayoritariamente
son a mujeres y hombres reporteros de los estados de la república, a muy pocos colaboradores
periodísticos, a muy pocos articulistas y, cada vez menos, a empresas de medios. Casi nada a los
corporativos.
En el mecanismo federal de protección, un alto porcentaje de beneficiarios son youtuberos, twitteros o
poseedores de sitios web que llaman medios pero que no pueden acreditar profesionalidad.
Pero, seguimos insistiendo en que debe precisarse la definición, incluso en la constitución para asentar que
las personas que ejercen el periodismo profesionalmente son del interés público, de interés del Estado.
En las dos cámaras del Congreso de la Unión y en varios congresos estatales hemos referido que desde la
década de los 90 en varios países del mundo avanzó un proceso para identificar claramente a las personas
físicas que se dedican al periodismo y distinguirlas de los colaboradores periodísticos y de las
empresas.
Hubo impulsos en España, Francia, Costa Rica, Venezuela y otros países para crear estatutos, cartas, leyes
con la intención de perfilar mejor la identidad jurídico-social de los periodistas esenciales porque son los
garantes principales de la libre circulación de la información de interés público, en contraposición
recurrente con las empresas privadas que convierten esa información en mercancía para lucrar.
Está más que probada la contradicción entre la libertad de prensa y la libertad de empresa de prensa,
porque la primera tiene como esencia la responsabilidad social de informar y la segunda representa la
búsqueda permanente del lucro y del reduccionismo de la profesión de periodista a meros oficiantes
asalariados y sin conciencia social.
Es irrefutable que los periodistas esenciales son las reporteras y reporteros incluidos los gráficos, cuya
función principal es informar, que también son básicas aquellas personas que complementan esa labor en
tareas de coordinación y edición de la información de interés público.
Todas las demás personas que comunican en medios son comunicadores; los políticos, analistas,
ensayistas, escritores que escriben artículos son colaboradores periodísticos y los que solo opinan sin
métodos ni técnicas ni evidencias son los opinadores y merolicos que han saturado las estaciones de radio
y televisión, las redes sociales y vulnerabilizado a quienes sí son informadores profesionales.
Un avance. Los periodistas profesionales poco a poco han logrado mejorar su identidad ante las
anfibologías, tanto legales como prácticas. Un ejemplo es el periodista español Ramón Salaverria que por
años insistió a la Real Academia de la Lengua de España en que modificara su definición ambigua hasta
que, el 8 de enero de 2019, logró que quedara de la siguiente forma;
“Periodista. La persona que se dedica al periodismo
Periodismo. La actividad profesional que consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión
de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico.” (subrayado de RHL)
Esta definición es de alta significancia para perfilar acotaciones en el campo académico y en legislaciones
nacionales.
¿Es posible alcanzar en México una ley de alcance nacional que defina con claridad quiénes sí son
periodistas de profesión, quiénes son solamente colaboradores periodísticos y quiénes son usufructuarios
ocasionales del derecho a usar su libertad de expresión sin más restricciones que las impuestas en los
artículos 1°, 6° y 7° constitucionales?
Gran pasito en la CDMX. Sí es posible y necesario que cada parte tenga muy clara su identidad, sus
responsabilidades y su propia credibilidad o desprestigio.
Ya hay un avance. El 8 de junio de 2020 la Gaceta Oficial de la Ciudad De México y el Diario Oficial de
la Federación publicaron la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio
Periodístico de la Ciudad de México. Ley cuya definición supera a la ley federal de 2012.
La ley estatal de la CDMX reconoce a las y los periodistas como profesionales de una actividad de interés
social y los separa conceptualmente de las empresas y de los colaboradores periodísticos (artículo 1
fracción III). Esta es su definición:
“IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar,
recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer
información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el
periodismo.”
Por eso y más este veterano se reivindica como reportero y, como muchos otros, lo subraya cuando le
dicen periodista.
Y otro fenómeno más reciente es que aprovechando esa ambigüedad legal columnistas, articulistas y
muchos blogueros han estado ocupando lugares de protección por presuntas amenazas, lugares que se
requieren para quienes si son periodistas esenciales y realmente tienen altos riesgos a su integridad.
Hasta ahí los argumentos ofrecidos a los servidores públicos reunidos en la Segob para hablar de
protección y porque se reiteraron en la charla en Radio Educación. La Ley general de prevención y
protección que se prepara tiene que dar un paso adelante en la definición de periodista como se hizo en la
Ciudad de México. Mirada de reportero.