Oliver García.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) declaró la existencia de calumnia y la falta al deber de cuidado atribuidas al dirigente Mario Delgado Carrillo y a Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
Este asunto tiene su origen en la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que denunció a Morena y a su dirigente nacional, por considerar que una publicación de Twitter podría constituir calumnia en su contra. Esto, ya que en la publicación se le imputa al PRI el delito de traición a la patria por votar en contra la reforma eléctrica.
En la sentencia de la Sala Regional Especializada se determinó la existencia de calumnia, porque se le imputa al PRI un delito, sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta, lo que pudo afectar al PRI en los procesos electorales locales subsecuentes.
El TEPJF confirmó la sentencia en el recurso SUP-REP-520/2022 y acumulado, ya que se consideró que dichas expresiones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. La publicación denunciada implica la imputación directa de un delito en perjuicio del PRI y de las candidaturas que postuló para los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Finalmente, el presidente nacional de Morena publicó un video en redes, con el que existió un impacto en los procesos electorales, así como una posible influencia en las preferencias del electorado.