Itzell Molina.- A quien promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias o servicios con o sin fines de lucro, con la finalidad de modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, o de 150 a 375 días de trabajo a favor de la comunidad, además de una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización, vigente.
De igual manera, esto aumentará al doble la sanción en los casos en que las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultas mayores o personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho.
Así lo propuso el diputado local de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Luis Ángel Tenorio Cruz, a través de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal para el Estado de Hidalgo y Adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 142 sexties de la Ley de Salud para El estado de Hidalgo.
Explicó que los esfuerzos correctivos de la orientación sexual y de la identidad de género (ECOSIG), es una forma de exclusión social y política de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, población conocida también por las siglas LGBTTTI.
Por lo anterior, subrayó la necesidad de que se actúe con sensibilidad y se legisle para proteger la dignidad de las personas, generando la protección, respeto, promoción y garantía, previniendo los ECOSIG.
Finalmente, el morenista, recalcó que en caso de que el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran o participen en alguna de las conductas típicas, y si estuviera sujeta a la patria potestad, tutela o custodia, a consideración del Juez se impondrá una amonestación, o bien, la privación o suspensión de los derechos por el máximo previsto para la pena impuesta.