Itzell Molina.- Con la finalidad de que el trabajador y el patrón lleguen a un acuerdo a través de un diálogo, se lleva a cabo una conciliación donde ambas partes solucionan los conflictos o controversias laborales sin necesidad de llegar a juicio, la secretaria del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH); María de los Ángeles Eguiluz Tapia.
Señaló que una vez que las partes involucradas han alcanzado un acuerdo o han llegado a la solución de la controversia laboral, bajo la observación del conciliador se procede a la formulación del Convenio de Conciliación.
Puntualizó que el Convenio de Conciliación es un documento que contiene los alcances del arreglo al que han llegado las partes involucradas y en el cual se describirá la solución y responsabilidades a las que se comprometen a cumplir tanto el empleador como la o el trabajador con el fin de dar por terminado el conflicto laboral.
Comentó que la autoridad conciliadora, es responsable de cerciorarse que el convenio celebrado, cumpla con los requisitos y prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece, las cuales sean aplicables al acuerdo entre las partes refirió.
La titular de la STPSH, subrayó que una vez se lleva a cabo el convenio ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, adquirirá la categoría de “cosa juzgada”, lo que significa que tiene el mismo valor de una sentencia y la misma obligatoriedad.
“La ejecución de las sentencias y convenios corresponde a los Tribunales Laborales, cuyo fin es dictar las medidas necesarias para que se cumpla con los acuerdos establecidos en el Convenio de Conciliación de manera pronta y expedita,” finalizó.