Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Anuncian a Bogueto en Teatro del Pueblo 
    • Proponen crear instancias de humanidades y ciencias.
    • Orizatlán contra la violencia intrafamiliar
    • Toman alcaldía de Huautla exigen respuesta a demandas
    • En operación nueva línea de agua en MR
    • Solo seis municipios cumplen transparencia presupuestaria
    • Dos empresas operarán el relleno en El Huixmí
    • En marcha operativo vacacional de verano
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    domingo, julio 20
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Escribiendo derecho
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre
    Estás leyendo:Home»Sociedad»Familiares de derechohabientes fallecidos con derecho al pago de prestaciones

    Familiares de derechohabientes fallecidos con derecho al pago de prestaciones

    6 julio, 2021 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Itzell Molina.- Al fallecer un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) u otra institución de seguridad social a causa de un accidente de trabajo o enfermedad general, los familiares pueden solicitar el pago de sus prestaciones a través de la Designación de Beneficiarios, detalló la procuradora Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla.

    Explicó que, un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando la persona trabajadora falleció y son los beneficiarios quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó la persona extinta en la empresa por concepto de Afore e Infonavit.

    Desglosó que de acuerdo con el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se estipula que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte de la persona trabajadora la viuda o el viudo, los hijos menores de dieciséis años, y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

    Asimismo, puntualizó que la cobertura se amplía a los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional, y en los casos donde no haya cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, podrá solicitar el juicio de designación.

    De igual manera, la funcionaria estatal, comentó que en el caso de que la extinta persona trabajadora se encontrara laborando antes de fallecer, los beneficiarios podrían reclamar el pago de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado.

    Finalmente, señaló que en caso de duda por parte de familiares de las personas trabajadoras que hayan fallecido dentro o fuera del centro de trabajo por accidente o enfermedad en general, pueden solicitar una asesoría gratuita a través del micrositio de la STPSH.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Anuncian a Bogueto en Teatro del Pueblo 

    18 julio, 2025

    Proponen crear instancias de humanidades y ciencias.

    18 julio, 2025

    Solo seis municipios cumplen transparencia presupuestaria

    18 julio, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2025 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.