Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Más seguridad en Arco Norte
    • El futuro de Elías Montiel está en Europa, pero Pachuca condiciona
    • Pachuca avanza como sede para el Mundial 2026, Sheinbaum
    • Renuevan cancha del parque Hidalgo para impulsar el deporte
    • Avanza Hidalgo en la prevención de adicciones
    • Tula ahorró 3.2 millones en pago de liquidaciones
    • Critican continuidad de desazolve del canal Tula
    • Licitan trenes eléctricos para México – Pachuca 
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    viernes, julio 11
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Escribiendo derecho
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre
    Estás leyendo:Home»Sociedad»Diputados locales sin facultad de colocar impuesto a la luz

    Diputados locales sin facultad de colocar impuesto a la luz

    23 mayo, 2021 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Oliver García.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones normativas de leyes de ingresos de 41 municipios y señaló que el Congreso de Hidalgo carece de facultades para imponer un impuesto por la prestación del servicio de alumbrado público, pues este es competencia de la federación.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucional 104/2020 publicada este fin de semana en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH) porque los artículos relativos al alumbrado público establecían una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de “derecho” por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes de los municipios de Hidalgo.

    No obstante, dicha contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, pues toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario.

    Asimismo, aduce que algunas de esas de normas prevén la contribución con base en el tipo de predio de que se trate y en su extensión determinada.

    Sin embargo, señala que el cobro de derechos por alumbrado público sólo puede establecerse en función del costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Más seguridad en Arco Norte

    11 julio, 2025

    Avanza Hidalgo en la prevención de adicciones

    10 julio, 2025

    Licitan trenes eléctricos para México – Pachuca 

    10 julio, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2025 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.