La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del ayuntamiento de Pachuca y consideró inválido el oficio SOPOT/0128/2019, por el que la Secretaría de Obras Públicas de Hidalgo determinó que el municipio carecía de atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debía de abstenerse de hacerlo.
El 3 de mayo de 2019 la Sopot envió el oficio 0128/2019 en el que avisó a la administración panista de Yolanda Tellería Beltrán que no podía emitir estos documentos porque carecía de Plan Municipal de Desarrollo ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Por ello, la edil ingresó la controversia constitucional 223/2019, en la cual señalaba que había una violación a las facultades del ayuntamiento, y el 17 de junio la SCJN concedió la suspensión provisional para que la Sopot no fuera la responsable de emitir las licencias.
Entre otras cuestiones, Pachuca demandó la invalidez del artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos de Hidalgo, el cual establece que a partir de la inscripción del programa en el registro público el ayuntamiento podría expedir las licencias, pero la Corte desestimó este argumento.
Sin embargo, el pleno determinó que el oficio carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que fue incorrecto exigir al municipio cumplir con el trámite
En un asunto similar, pero con la administración de Raúl Camacho Baños en Mineral de la Reforma, la SCJN invalidó otro oficio de la Sopot en el mismo sentido, con el argumento de que el Poder Ejecutivo invadió las facultades de los municipios al intentar ejercer sus atribuciones de expedir las licencias.
Por Oliver García