La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el fallo definitivo a favor del ayuntamiento de Mineral de la Reforma para expedir las licencias de urbanización y dejó sin efectos el oficio de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (Sopot), con el que señalaba que el municipio estaba impedido por carecer de Programa de Desarrollo Urbano.
Según la resolución del expediente 227/2020 sesionada el 17 de junio de 2020 y a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, se declaró fundada la controversia constitucional porque el Poder Ejecutivo invadía facultades del municipio e invalidó el documento impugnado.
Avalaron la propuesta también los ministros José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek; mientras, Yasmín Esquivel Mossa fue la única en pronunciarse en contra.
En julio, la controversia fue admitida por la corte y en diciembre concedió la suspensión provisional para que la Sopot no sustituyera a la administración en la emisión de las licencias, informó el alcalde en sesión de cabildo.
Tras la controversia, el ayuntamiento de Mineral de la Reforma actualizó el programa y lo sometió a consulta de ciudadanos, organizaciones, instituciones e investigadores a partir del 29 de julio y hasta el 14 de agosto.
La presidencia municipal informó que actualmente la demarcación está regulada por el programa de la Zona Metropolitana de Pachuca; sin embargo, por las condiciones de ocupación y crecimiento, así como la implementación de nuevas políticas públicas es necesaria una regulación a escala municipal.
Por Oliver García