La Constitución Política del Estado de Hidalgo prevé la conformación de Consejos Municipales que administren los ayuntamientos, en caso de que no puedan llevarse a cabo elecciones en las demarcaciones.
Este escenario podría concretarse en caso de que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejo de Salubridad General determinen aplazar las elecciones a presidentes municipales programadas para el 7 de junio, por la contingencia de covid-19, pues los actuales ediles terminan su encargo el 4 de septiembre.
El viernes, el presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, indicó que analizarían la suspensión de los comicios en el estado y en Coahuila, donde se renovará el Poder Legislativo, tras peticiones recibidas por consejeros y partidos políticos.
Según el artículo 126, en caso de falta absoluta del ayuntamiento, el Congreso designará entre los vecinos al consejo municipal interino o sustituto, que deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Hay falta absoluta de ayuntamiento cuando no se hubieren efectuado las elecciones, se hubiesen declarado nulas, no se presenten los miembros a rendir la protesta, por renuncia mayoritaria de sus integrados o porque hubieren sido desaparecidos los poderes municipales, menciona.
La última vez que se utilizó esta figura fue en 2016, cuando el tribunal local anuló los comicios en Omitlán de Juárez y un día antes de que los anteriores ediles terminaron su mandato el Congreso convocó a un consejo municipal. Esa acción generó inconformidades y algunos habitantes tomaron la alcaldía de manera pacífica.
Los comicios extraordinarios fueron celebrados el 4 de diciembre y el 18 de enero de 2017 rindió protesta el alcalde electo, Ulises Hernández Vázquez.
Por Oliver García