Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Alcalde de Huejutla, en Jornadas por la Paz
    • Proyecto «Ludoteca» recibe un donativo
    • Atlapexco, sede del Encuentro de niños y jóvenes huapangueros
    • Resultados judiciales reflejan alta anulación
    • Estimula la Sader la producción de lácteos
    • Brindará apoyo económico a comunidad LGBT: Sebiso
    • Albergue migrante permanece vacío
    • Acercan a jóvenes a industria aeronáutica 
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    domingo, junio 15
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Escribiendo derecho
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre
    Estás leyendo:Home»Sociedad»ITAIH es el responsable de crear reglamento de transparencia: SCJN

    ITAIH es el responsable de crear reglamento de transparencia: SCJN

    22 julio, 2019 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala como facultad del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (Itaih) la creación del reglamento de la Ley de Transparencia, luego de que la LXII Legislatura estableció que era una atribución del Poder Ejecutivo.

    El 3 de junio de 2016, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) controvirtió el ordenamiento local publicado el 4 de mayo de ese año en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), con el argumento de que se invadían responsabilidades.

    El Congreso argumentó en ese entonces que el gobierno del estado podrá en ejercicio de sus funciones, expedir reglamentos de las leyes que emanen del Poder Legislativo, pues su objetivo es “un mejor proveer” con la condicionante de no contrariar la ley suprema.

    Sin embargo, los magistrados determinaron que el Ejecutivo no puede incidir de ninguna manera en las disposiciones internas, orgánicas ni administrativas para el ejercicio de las funciones que el órgano garante tiene encomendadas desde la Constitución.

    El 25 de mayo pasado, tres años después, la corte resolvió el asunto en favor del promovente y declaró la invalidez del artículo octavo transitorio.

    Por Oliver García

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Resultados judiciales reflejan alta anulación

    13 junio, 2025

    Estimula la Sader la producción de lácteos

    13 junio, 2025

    Brindará apoyo económico a comunidad LGBT: Sebiso

    13 junio, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2025 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.