Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) declaró improcedente el recurso de apelación de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) al acuerdo CG/R/003/2019 del Instituto Estatal Electoral (IEEH), con el que otorgó el registro local al Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH).
El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, explicó que según la 353 fracción II del Código Electoral el acto impugnado debe repercutir en el interés jurídico del actor, lo cual no ocurre en la exposición de motivos del promovente.
Al proyecto se sumó la presidenta del órgano jurisdiccional, María Luisa Oviedo Quezada, quien manifestó que se cumple la legitimidad de Morena para interponer el recurso, pero no justifica una afectación directa a su interés subjetivo.
Sin embargo, Mónica Patricia Mixtego Trejo, opinó que la incidencia en la esfera jurídica de la agrupación de izquierda, está considera que otorgar un beneficio a otro partido es ilegal o indebido, por lo que el TEEH estaría obligado a admitir el recurso y analizar el fondo para contestarle si tiene razón o no.
Señaló que la intervención del órgano es necesaria si se alega que el acuerdo del IEEH fue emitido con base en una norma inconstitucional; además, aclaró que admitirlo no significa darle la razón al promoverlo.
Por Oliver García