El mandato es uno de los contratos que nuestro Código Civil contiene y que en el devenir diario se realiza con bastante frecuencia, sin embargo habría que acudir a un Notario Público para su elaboración.
Se puede definir al mandato o procuración como un contrato por el que una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa; el que lo otorga, se le llama mandante y el que lo acepta, mandatario.
El mandato sirve para que el mandante sea representado en actos en el que la ley no exige su presencia, es decir, para la celebración de actos jurídicos como compraventas, permutas, cesiones de derechos e incluso para contraer matrimonio mediante un mandatario especial, con poder otorgado en escritura pública. También puede darse el caso del mandato que un cónyuge otorga al otro para pleitos y cobranzas o para actos de administración.
El mandato puede ser general o especial, entendiéndose por generales los poderes que se otorgan para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio; comúnmente éstos son realizados por personas físicas y morales.
Los mandatos especiales serán todos aquellos que no tengan las características indicadas en el párrafo que antecede, por ejemplo, el mandato especial para contraer matrimonio por mandatario -para la unión entre mexicanos o incluso con extranjeros- en el que el poder debe ser legalizado como lo prescriben las leyes o tratados respectivos.
La representación por mandato no siempre es aceptada, ya que se trata de actos personalísimos, tales como: el otorgamiento de testamento, la asistencia a juntas de avenencia de divorcio voluntario, el manifiesto de la voluntad para absolver posiciones en juicios controvertidos, o la presentación de denuncias. Cabe destacar que, si son personas morales, deben acudir por conducto de su apoderado legal, principalmente en etapa de conciliación y arbitraje o en caso de votar para cargos públicos; en dichos supuestos, el mandato no se puede utilizar, ya que el intentarlo ocasionará que sean rechazados por las autoridades competentes.
Al momento de celebrar un contrato de mandato, se puede convenir algún costo, o también que sea gratuito, ya que de acuerdo a lo pactado, el mandatario se obliga a cumplir las instrucciones recibidas por su mandante y no contra lo indicado; si el mandatario traspasa los límites del mandato, los actos que haya realizado serán nulos en caso de que no los ratifique el mandante.
Dentro de las facultades del mandatario, puede incluirse el encargar a otro el desempeño del mandato; además, si se le causan daños y perjuicios al mandatario, el mandante deberá indemnizarlo.
El mandato puede hacerse en forma escrita o verbal. La primera es ante Notario Público, mientras que la segunda es en carta poder sin ratificación de firmas, o en escrito privado (firmado por el otorgante y dos testigos, así como ratificada la firma del otorgante ante Notario Público, Juez de Primera Instancia o jueces menores).
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes (con o sin testigos) y deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
El mandato puede terminar por diversas causas, tales como: revocación, renuncia del mandatario, muerte del mandante o del mandatario, interdicción de uno u otro, vencimiento de plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
En el caso de revocación, si el mandato se dio para tratar con una persona, el mandante deberá notificarlo al mandatario, ya que de no hacerlo, el mandante quedará obligado por los actos del mandatario ejecutados desde la revocación.
En caso de muerte del mandante, el mandatario debe continuar con la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios.
Si el mandatario muere, deben sus herederos dar aviso al mandante, quien deberá practicar solamente las diligencias que sean indispensables para evitar perjuicios.
Por lo tanto, el mandato es un instrumento jurídico generador de derechos y obligaciones, y de gran utilidad para quienes no pueden estar al mismo tiempo en distintos lugares.
Lic. Carlos Francisco Quezada Pérez
Juez Primero Civil de Pachuca
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